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Ley Vigente

Disposición adicional. Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición adicional de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco aprobará por vía reglamentaria, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en las materias de cooperación y solidaridad y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad, a fin de agilizar y simplificar los trámites con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.

2. Dichas regulaciones se adecuarán a la normativa subvencional aplicable salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones, entre otros, en la medida que resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

3. En el caso de los organismos de las Naciones Unidas, la justificación del gasto de las ayudas y subvenciones se realizará de conformidad a lo que legalmente se establezca en los acuerdos que resulten de aplicación y en los tratados internacionales suscritos por el Estado.

4. No será de aplicación la exigencia de los intereses legales y de demora en los procedimientos de reintegros, devoluciones e importes no ejecutados de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad.

5. Para obtener la condición de beneficiarias de ayudas y subvenciones en las convocatorias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, las personas jurídicas, además de los requisitos exigidos con carácter general por la normativa de aplicación y las establecidas en las correspondientes bases reguladoras, deberán, en todo caso, cumplir los siguientes:

a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.

b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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