Artículo 19. Interés general por razones demográficas.
Artículo 19 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, podrá declarar motivadamente la declaración de interés general, que llevará implícita la declaración de interés social, a los efectos señalados en la normativa reguladora de la expropiación forzosa, para aquellos proyectos o actuaciones que puedan generar una significativa incidencia positiva en las zonas más vulnerables al fenómeno demográfico.
2. El Consejo de Gobierno podrá incorporar a la declaración de interés general, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, otros efectos adicionales al indicado en el apartado anterior.