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Ley Vigente

Artículo 18. Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial.

Artículo 18 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Comisión Interdepartamental de Población elaborará un informe anual sobre la situación demográfica y territorial de Extremadura, en el que se incluirá un análisis de las medidas adoptadas en desarrollo de la Estrategia regulada anteriormente.

La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y territorial informará al Consejo de Gobierno del contenido de este informe, así como a la Asamblea de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia y Participación ciudadana de la Junta de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura incluirá en su planificación estadística indicadores que servirán de orientación a las políticas en materia de reto demográfico y territorial, que en todo caso, tendrán en cuenta la desagregación por sexo en aplicación de la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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