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Ley Vigente

Artículo 20. Subvenciones Públicas.

Artículo 20 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. Las bases reguladoras de subvenciones de la Junta de Extremadura podrán incorporar criterios de discriminación positiva o reservar parte del crédito global de las convocatorias, para los solicitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, o de entre 5.001 y 10.000 habitantes que presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

2. Se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión Europea y el Estado, y de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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