Artículo 19. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control.
Artículo 19 de la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. · BOE-A-2011-4288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
El Consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad cooperativa pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.