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Ley Vigente

Artículo 19. Competencias de los municipios.

Artículo 19 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

Texto consolidado

Corresponden a los municipios las siguientes competencias:

a) Crear, organizar, gestionar y sostener los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley.

b) Facilitar la prestación de los servicios bibliotecarios móviles o de cualquier otra naturaleza que sean establecidos en función de lo establecido por la presente Ley, para los municipios menores de 1.000 habitantes que carezcan de biblioteca pública de uso general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

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