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Ley Vigente

Artículo 20. Competencias de las provincias.

Artículo 20 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

Texto consolidado

Corresponden a las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes competencias:

a) Colaborar en la prestación de los servicios bibliotecarios de carácter móvil, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

b) Apoyar la financiación de construcción de edificios, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas públicas de carácter general y titularidad municipal de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente en los municipios menores de 5.000 habitantes.

c) Planificar, gestionar y financiar los programas de fomento de la lectura de carácter provincial que se diseñen de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

d) Crear, gestionar y mantener los servicios y centros bibliotecarios de su propia titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

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