Artículo 18. Servicios básicos de las bibliotecas de titularidad pública y uso general.
Artículo 18 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. Se consideran servicios básicos de cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, los siguientes:
a) Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.
b) Préstamo individual y colectivo.
c) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de la ciudadanía.
d) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.
2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.