Artículo 17. Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas elaborará y mantendrá el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como herramienta básica de planificación.
2. El Mapa evaluará los recursos existentes y las necesidades de los municipios estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada municipio en función de su población actual y futura. Las inversiones que lleven a cabo las diferentes Administraciones Públicas en cuanto a equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios tenderán a ajustarse a las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería competente en materia de bibliotecas elevará al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha para su aprobación, tanto el Mapa de Bibliotecas como sus posteriores modificaciones.