Artículo 19. Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Artículo 19 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
Los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios están sujetos al régimen de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y la normativa sectorial aplicable.