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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Régimen jurídico del personal.

Artículo 19 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Texto consolidado

1. La contratación del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas de indemnización por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con el Centro.

2. El personal no directivo se regirá por las siguientes normas:

a) El personal funcionario o laboral de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al Centro, o con posterioridad a través de los procedimientos de movilidad previstos en la normativa de aplicación, se regirá, respectivamente, por la normativa sobre función pública y por el convenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la normativa que resulte de aplicación.

En tanto dure su destino en el Centro, el citado personal mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a la carrera y promoción profesional que le correspondan como funcionario o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro, de acuerdo con lo establecido en los estatutos del mismo.

b) El personal laboral propio del Centro se regirá por elconvenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la normativa que resulte de aplicación.

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.

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