Artículo 20. Retribuciones del personal del Centro.
Artículo 20 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Las retribuciones del Director Gerente y demás personal directivo del Centro se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector.
2. Las retribuciones básicas del personal no directivo del Centro se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, fijándose las retribuciones complementarias por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector del Centro, con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. En ningún caso las retribuciones totales en cómputo anual del personal propio contratado por el Centro serán inferiores a las correspondientes a puestos de idéntico grupo y nivel del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.