Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El pleno del Ayuntamiento podrá crear gerencias municipales como órganos administrativos de carácter unipersonal o colegiado, que bajo la dependencia del alcalde o de la alcaldesa, o de un o una teniente de alcalde, o de un concejal o una concejala delegados, ejerza funciones ejecutivas o de gestión para la prestación y optimización de los servicios municipales.