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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

Dentro del marco de la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca establecerá reglamentariamente el número, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de las comisiones del pleno, establecidas con el fin de facilitar la gestión municipal. Cada comisión estará integrada por los miembros que designen los grupos políticos representados en la corporación municipal en proporción al número de concejales y concejalas que tengan en el pleno.

Las comisiones puede ser permanentes y no permanentes.

Las comisiones permanentes asumen de forma habitual el ejercicio de las funciones siguientes: el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que deben ser sometidos a la decisión del pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde o de la alcaldesa y del equipo de gobierno, y las funciones resolutorias que el pleno delegue en las mismas.

Las comisiones no permanentes son las constituidas por acuerdo del pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de análoga naturaleza, sin carácter resolutorio.

Las comisiones pueden crear en su seno subcomisiones para tratar temas concretos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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