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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).

Artículo 19 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303

Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores que, por delegación de su titular, coordina la política de cooperación para el desarrollo, administra los recursos a que se refiere el artículo 28.1, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo.

2. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.

3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se refiere el artículo 5.

4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación para el desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los finalizados, desde su concepción y definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado..

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