Artículo 19. Procedimientos de reclamación y recurso extrajudicial para la solución de litigios.
Artículo 19 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. · BOE-A-2011-12909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-28.
Texto consolidado
En sus relaciones con los titulares de dinero electrónico y, en su caso, con los usuarios de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, será de aplicación a los emisores de dinero electrónico lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen.