Artículo 18. Prohibición de intereses.
Artículo 18 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. · BOE-A-2011-12909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-28.
Texto consolidado
Se prohíbe la concesión de intereses o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de dinero electrónico está en posesión de dinero electrónico.