Artículo 19. Adscripción de medios.
Artículo 19 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
1. El Consejo Social, sin perjuicio de las peculiaridades de asignación de personal que se prevean reglamentariamente, se valdrá de las plantillas, instalaciones y bienes de la propia Universidad.
2. Con carácter excepcional, la Administración del Principado de Asturias, a instancia del Consejo Social, podrá subvenir a las necesidades materiales y de personal del Consejo.