Artículo 18. Presupuesto y medios del Consejo Social.
Artículo 18 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, al elaborar anualmente su propio presupuesto, preverá las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.