Artículo 20. Gastos.
Artículo 20 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo podrá acordar, en los términos que se determinen reglamentariamente, el pago de los gastos de los miembros que se produzcan en el desempeño de su función.