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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación.

Artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2011-9617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-07.

Texto consolidado

Los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y entidades podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal investigador o técnico funcionario de carrera, o en régimen laboral, expertos en desarrollo tecnológico o especialistas relacionados con el ámbito de la investigación, desarrollo experimental o innovación para que colaboren en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica y de innovación, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad en la que el personal investigador preste sus servicios.

En el caso de colaboraciones eventuales para la realización de informes de evaluación científico-técnica y de innovación para la concesión o el seguimiento de subvenciones no será exigible, con carácter general, la autorización de la entidad en la que el personal investigador o técnico preste sus servicios.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación..

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