Artículo 19. Procedimiento de reglamentación de los productos de la marca de calidad alimentaria.
Artículo 19 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. Los productores y elaboradores, o sus agrupaciones, pueden solicitar al departamento competente en materia agroalimentaria la reglamentación de la marca de calidad alimentaria para un determinado producto.
2. Ha de establecerse el procedimiento de reglamentación de la marca de calidad alimentaria de los productos para los que se solicite, para lo cual son requisitos indispensables:
a) La justificación del carácter diferencial del producto en lo que concierne a su calidad.
b) El proyecto de reglamentación del producto para el cual se solicita la marca de calidad alimentaria.
3. Han de establecerse por reglamento las condiciones y el procedimiento para la adjudicación de la marca de calidad alimentaria y poder hacer uso de la misma.