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Ley Vigente

Artículo 18. Marca de calidad alimentaria.

Artículo 18 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

1. La marca de calidad alimentaria es una marca propiedad de la Generalidad que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los niveles superiores de las normas de calidad y que están controlados y certificados por una entidad externa.

2. El derecho de uso de la marca de calidad alimentaria está reservado a operadores de estados miembros de la Comunidad Europea.

3. Ha de establecerse por reglamento el distintivo de marca de calidad alimentaria.

4. Los productores y elaboradores pueden hacer un uso voluntario del distintivo de marca Q en el etiquetaje de un producto en los supuestos que la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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