Artículo 18. Marca de calidad alimentaria.
Artículo 18 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. La marca de calidad alimentaria es una marca propiedad de la Generalidad que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los niveles superiores de las normas de calidad y que están controlados y certificados por una entidad externa.
2. El derecho de uso de la marca de calidad alimentaria está reservado a operadores de estados miembros de la Comunidad Europea.
3. Ha de establecerse por reglamento el distintivo de marca de calidad alimentaria.
4. Los productores y elaboradores pueden hacer un uso voluntario del distintivo de marca Q en el etiquetaje de un producto en los supuestos que la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria determine.