Artículo 17. Certificación de las especialidades tradicionales garantizadas.
Artículo 17 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
El control y certificación de los productos que tienen la denominación de especialidad tradicional garantizada (ETG) deben ser efectuados por una entidad de certificación que cumpla la norma UNE-EN-45011, o la norma que la sustituya, y que esté inscrita en el correspondiente registro del departamento competente en materia agroalimentaria. Dichas entidades deben solicitar previamente la autorización de dicho departamento para ejercer sus funciones de control y certificación y deben comunicar al órgano competente en la materia la relación de productores a los cuales certifican su producto.