Artículo 16. Solicitudes de reconocimiento de una especialidad tradicional garantizada.
Artículo 16 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
Pueden solicitar la certificación de la especialidad tradicional garantizada las agrupaciones de productores, elaboradores y comercializadores de productos agroalimentarios, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.