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Ley Vigente

Artículo 16. Solicitudes de reconocimiento de una especialidad tradicional garantizada.

Artículo 16 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

Pueden solicitar la certificación de la especialidad tradicional garantizada las agrupaciones de productores, elaboradores y comercializadores de productos agroalimentarios, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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