Artículo 20. Control y certificación de la marca de calidad alimentaria.
Artículo 20 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. Los adjudicatarios de la marca de calidad alimentaria, Q, deben encomendar el control y la certificación a una entidad que cumpla la norma UNE-EN-45011, o la norma que la sustituya, y que esté inscrita en el Registro de Entidades de Control y Certificación del departamento competente en materia agroalimentaria.
2. El procedimiento de control y certificación de las marcas de calidad debe establecerse por reglamento.