Artículo 19. Efectos de la clasificación.
Artículo 19 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
Las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en este título, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en esta ley, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.