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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.

Artículo 19 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del comercio.

b) Formular propuestas y sugerencias sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego.

c) Diseñar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitación y la profesionalidad del sector comercial.

d) Cualquier otra actuación necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Se añade por el art. 80.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385#dd-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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