Artículo 19. Clases de tasa.
Artículo 19 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
1. Por la presente Ley se establecen las tasas siguientes:
a) La tasa por servicios administrativos.
b) La tasa por servicios profesionales.
c) La tasa por venta de bienes.
2. Cuando las actuaciones solicitadas o que se realicen acerca de un mismo sujeto pasivo conlleven la prestación de servicios diversos, deberán aplicarse todas las tasas y modalidades que correspondan.
Asimismo, la aplicación de una tasa que autorice o permita una actividad al sujeto pasivo no impedirá o subsumirá la del precio público que, de acuerdo con las normas de esta Ley, pudiese implicar el ejercicio efectivo de la actividad autorizada.