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Ley Vigente

Artículo 19. Clases de tasa.

Artículo 19 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

Texto consolidado

1. Por la presente Ley se establecen las tasas siguientes:

a) La tasa por servicios administrativos.

b) La tasa por servicios profesionales.

c) La tasa por venta de bienes.

2. Cuando las actuaciones solicitadas o que se realicen acerca de un mismo sujeto pasivo conlleven la prestación de servicios diversos, deberán aplicarse todas las tasas y modalidades que correspondan.

Asimismo, la aplicación de una tasa que autorice o permita una actividad al sujeto pasivo no impedirá o subsumirá la del precio público que, de acuerdo con las normas de esta Ley, pudiese implicar el ejercicio efectivo de la actividad autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

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