Artículo 18. Reserva de Ley.
Artículo 18 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
El establecimiento de las tasas y la regulación de sus elementos esenciales se harán mediante Ley. La aplicación de una tasa establecida a supuestos concretos de venta de bienes, realización de actividades o prestación de servicios se podrá hacer en la Ley de presupuestos de cada año.
Asimismo, en dicha Ley, se podrán modificar y actualizar las tarifas correspondientes a las tasas vigentes.
No se podrán establecer ni percibir tasas que no sean consecuencia del suministro o prestación de algún bien o servicio.