Artículo 20. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 20 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
1. Podrán gozar de exención de las tasas el Estado, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y los Entes públicos o institucionales.
2. Cuando así lo determine una norma con rango de Ley, gozarán de exención o bonificación los demás sujetos pasivos en función de las características del hecho imponible o de la condición de los mismos.