Artículo 19. Requisitos.
Artículo 19 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Serán requisitos de las entidades de voluntariado los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o internacional.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con las personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores, principios rectores y dimensiones establecidos en esta ley, y se ejecuten en alguno de los ámbitos de actuación recogidos en la presente ley.