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Ley Vigente

Artículo 20. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.

Artículo 20 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

1. Se pierde la condición de entidad de voluntariado por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Incumplimiento del deber de notificación de los programas de voluntariado, así como la falsedad e inexactitud de los datos aportados a la Junta de Extremadura.

c) Retribución, ya sea económica o material, por el desarrollo de la actividad voluntaria.

d) Incumplimiento reiterado de la obligación de suscribir una póliza de seguro, u otra garantía financiera, establecida en el artículo 23 letra g).

2. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento para declarar la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, que en todo caso se realizará previo informe favorable del Consejo Extremeño del Voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

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