Artículo 19. Asistencia psicosocial de secuelas.
Artículo 19 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
1. El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al acto terrorista, al que tendrán derecho las víctimas y personas afectadas previstas en el artículo 3 a se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por la acción terrorista. De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos correspondientes de las consejerías competentes en las materias de salud y bienestar social.
2. A estos efectos, la Junta de Andalucía podrá establecer programas de atención con medios propios o bien establecer conciertos con instituciones, asociaciones o entidades privadas con o sin ánimo de lucro, para asegurar estas prestaciones. En defecto de los referidos conciertos, podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos.