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Ley Vigente

Artículo 19. Asistencia psicosocial de secuelas.

Artículo 19 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al acto terrorista, al que tendrán derecho las víctimas y personas afectadas previstas en el artículo 3 a se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por la acción terrorista. De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos correspondientes de las consejerías competentes en las materias de salud y bienestar social.

2. A estos efectos, la Junta de Andalucía podrá establecer programas de atención con medios propios o bien establecer conciertos con instituciones, asociaciones o entidades privadas con o sin ánimo de lucro, para asegurar estas prestaciones. En defecto de los referidos conciertos, podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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