Artículo 18. Asistencia psicológica inmediata.
Artículo 18 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
La asistencia psicológica de carácter inmediato se prestará a las víctimas y a las personas afectadas incluidas en el artículo 3 a. La Junta de Andalucía empleará para ello sus propios recursos o, en su caso, los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.