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Ley Vigente

Artículo 20. Asistencia psicopedagógica.

Artículo 20 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. El alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial que, como consecuencia de una acción terrorista sufrida por ellos, por sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, presente dificultades de aprendizaje podrá recibir asistencia psicopedagógica gratuita.

Con esta finalidad, la consejería competente en materia de educación garantizará la existencia de al menos una persona profesional con formación adecuada en cada una de las provincias para atender estos casos.

2. El alumnado a que se refiere el párrafo anterior cuyo rendimiento escolar lo requiera será objeto de las medidas de apoyo y refuerzo a que se refiere el artículo 48 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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