Artículo 19. Sanciones por faltas muy graves.
Artículo 19 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. · BOE-A-1991-8266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:
a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.
b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos.
c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.