Artículo 18. Sanciones por faltas graves.
Artículo 18 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. · BOE-A-1991-8266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. Por las infracciones graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:
a) Multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas.
b) Suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses.
c) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cualquier clase por un período de hasta dos años en los supuestos a que se refieren los artículos 8.2 y 15.d).
d) Clausura hasta un año de escuelas taurinas.
2. También podrá decretarse el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-9972