Artículo 20. Graduación de las sanciones.
Artículo 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. · BOE-A-1991-8266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. Para la graduación de las sanciones el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
2. Las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad de las previstas cuando se trate de una novillada, y en la cuota que se determine, cuando se trate de otros festejos taurinos.