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Ley Vigente

Artículo 20. Graduación de las sanciones.

Artículo 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. · BOE-A-1991-8266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

2. Las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad de las previstas cuando se trate de una novillada, y en la cuota que se determine, cuando se trate de otros festejos taurinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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