El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hecho el estudio de viabilidad con el correspondiente estudio de impacto ambiental y el plan de desarrollo, que determinarán la procedencia o no de la concentración parcelaria en la zona, el Decreto representará el inicio oficial del proceso y el compromiso de llevar a efecto las medidas contempladas en el estudio de viabilidad. A partir de su publicación, y contando con todos los datos del estudio de viabilidad, las fases posteriores al Decreto se agilizarán al máximo para que la tardanza en la realización de la concentración no signifique una parálisis de la posibilidad del desarrollo socioeconómico de la zona afectada.

A tal fin, se fijará un tiempo para cada fase, que en el conjunto de las mismas no debería exceder de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.