Artículo 18 bis.
Artículo 18 bis de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las unidades mínimas de explotación de una zona son las unidades económicas, integradas por la casa campesina, las tierras adscritas a la misma, los elementos de trabajo, el ganado y las instalaciones, de una magnitud que permita, para los principales tipos de cultivos y producciones de la zona, alcanzar la renta de referencia a una familia media que la explota de un modo personal y directo.