Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la Junta de Galicia estimase razones agronómicas y sociales que justifiquen la concentración, dictará Decreto con los siguientes pronunciamientos:
a) Declaración de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de que se trate.
b) Determinación del perímetro que se señala en principio como zona a concentrar, con la salvedad expresa de que puede resultar modificado, en definitiva, por las inclusiones/rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con los artículos 23 y siguientes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.