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Ley Derogada

Artículo 19. Cuota variable reducida aplicable a determinados usos.

Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cuota variable será la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,00006 euros/m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 9, 10 y 11, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de vertidos de aguas de refrigeración al dominio público hidráulico o al dominio marítimo terrestre, en los que la calidad de las aguas vertidas no sea inferior a la de las aguas captadas, con excepción del incremento térmico.

b) En los vertidos de instalaciones de acuicultura y de las aguas de drenaje de mina al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la correspondiente autorización de vertido.

c) En las aguas utilizadas para la producción de energía hidroeléctrica o fuerza motriz.

d) En las aguas para riego de instalaciones deportivas con suministro independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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