Artículo 18. Cuota variable en función del uso de agua para usos industriales.
Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210
Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la cuota variable para los usos industriales será la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,5990 euros / m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 9, 10, 11 y 12.