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Ley Derogada

Artículo 18. Cuota variable en función del uso de agua para usos industriales.

Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la cuota variable para los usos industriales será la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,5990 euros / m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 9, 10, 11 y 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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