Artículo 19. Actuaciones de mediación familiar.
Artículo 19 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el procedimiento de mediación familiar podrá iniciarse antes del comienzo de un proceso judicial, en el curso de éste o una vez concluido por resolución judicial firme.