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Ley Vigente

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Artículo 20 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

Texto consolidado

El procedimiento de mediación familiar se iniciará a petición de todas las partes en conflicto o a instancia de una de ellas. En este último supuesto, tendrá que acreditarse el consentimiento de la otra u otras, debiendo comunicarse en el plazo de un mes a contar desde que se solicita la mediación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

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