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Ley Vigente

Artículo 19. Medidas de urgencia.

Artículo 19 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. · BOE-A-2004-7685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

Texto consolidado

El Gobierno de Cantabria prestará asistencia inmediata a las mujeres víctimas de malos tratos y menores a su cargo o personas bajo su tutela o acogimiento, telefónicamente, durante las veinticuatro horas del día cuando así lo soliciten, poniendo en marcha los recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto y facilitando de manera inmediata la tramitación de la solicitud de orden de protección a las víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

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