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Ley Vigente

Artículo 18. Personación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en juicio.

Artículo 18 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. · BOE-A-2004-7685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, previa evaluación de los hechos por parte de la Consejería competente en materia de la Mujer y a requerimiento expreso de ésta y, previo informe de viabilidad jurídica del Servicio Jurídico, ejercerá la acción popular en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en los procedimientos penales por violencia de género en toda su extensión, en que por las secuelas de la misma se produzca la muerte, lesiones graves o incapacitación definitiva de la víctima. La acción popular se ejercerá con el consentimiento de la familia y de la propia víctima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

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