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Ley Derogada

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Superado el proceso selectivo, en los casos previstos en las disposiciones vigentes, los aspirantes deberán superar, con la calificación de apto, un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

2. Cuando circunstancias extraordinarias, que se tasarán reglamentariamente, impidan la superación del curso, el aspirante únicamente podrá participar en uno posterior que se convoque, siempre que conste informe favorable de la dirección del curso de formación.

3. Durante el tiempo en que los aspirantes se encuentren realizando el curso de formación, serán considerados como funcionarios en prácticas de sus respectivas Entidades Locales, con los derechos inherentes a tal situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-01.

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