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Ley Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Adscrita a la Consejería de Presidencia y Trabajo se crea la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a la que, independientemente de otras competencias que se le atribuyan, le corresponderá la formación y perfeccionamiento de las Policías Locales y la investigación, estudio y divulgación en materia de seguridad pública.

2. En particular, corresponde a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura:

a) Elaborar proyectos de planes de estudio, de acuerdo con los criterios contenidos en los programas básicos fijados reglamentariamente.

b) Organizar e impartir los cursos de formación básica y cualesquiera otros de formación y perfeccionamiento de Policías Locales y sus Auxiliares, así como expedir los diplomas y certificados acreditativos de la superación de los mismos.

c) Promover la concertación y colaboración con Organismos o Instituciones Públicas para la mejora de las funciones que le están encomendadas.

d) Proponer los representantes de la Comunidad Autónoma que hayan de asistir a los Tribunales de selección de aspirantes a Policías Locales.

e) La investigación, estudio y divulgación en materia de Policías Locales y de seguridad pública.

f) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-01.

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